Pueden acogerse a él las personas que pernocten en alojamientos que tengan consideración de servicio turístico, entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de mayo de 2021.
Los encantos geográficos, históricos, culturales y gastronómicos de un municipio como Macael bien merecen la pena ser conocidos, por lo que desde el consistorio macaelense quieren recordar que, según el BOJA Extraordinario número 64 de martes, 13 de octubre de 2020, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, se ha creado y regulado el Bono Turístico de Andalucía, como consecuencia de la situación ocasionada por el Covid-19.
Así, podrán solicitar esta subvención, hasta en un máximo de tres ocasiones, las personas con vecindad administrativa en cualesquiera de los municipios de Andalucía y residencia legal en España (personas españolas, comunitarias y extranjeras con residencia legal en España que estén empadronadas en un municipio de Andalucía), que hayan pernoctado fuera de su municipio de residencia.
Igualmente, podrán ser beneficiarias las personas titulares de la Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el Exterior, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 303/2011, de 11 de octubre, por el que se crea y regula la Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el Exterior. En todo caso, las personas solicitantes deberán ser mayores de edad o menores emancipados.
Entre los requisitos que han de cumplirse para el recibir el Bono Turístico de Andalucía está haber pernoctado en uno o varios alojamientos que tengan la consideración de servicio turístico, dentro del período comprendido entre el pasado 1 de octubre y el 31 de mayo de 2021, que el alojamiento o alojamientos turísticos ostenten el distintivo turístico ‘Andalucía Segura’, que la contratación del servicio de alojamiento se haya efectuado por mediación de una agencia de viajes, que se haya pernoctado (como mínimo) durante tres noches continuadas en uno o varios alojamientos turísticos.
El porcentaje máximo de la subvención será del 25% de la actividad subvencionable, salvo en los casos en los que la persona solicitante no haya tenido obligación de declarar en el ejercicio fiscal del año 2019 o tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, supuestos en los que el porcentaje ascenderá al 50%, sin que en ninguno de los casos expuestos el importe máximo de la subvención pueda superar la cuantía máxima de 300 euros. Para más información se puede consultar el siguiente documento, en concreto las páginas 3 y 4: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/564/BOJA20-564-00074.pdf?fbclid=IwAR3TMQvXZgSMrhFe5M92PXyEiuLboFqg_nthrLcnupIIaigvT4EmdJyFlYI.

