Encarna Ramos ha desarrollado qué debe de hacer un trabajador autónomo en el caso de que tenga que pedir la baja por enfermedad, cómo cotizar estando de baja médica y qué ocurre si se produce el nacimiento de un hijo.
Son muchas las dudas que surgen cuando una persona decide ser trabajador autónomo, y en esta ocasión, desde Asesoría Antonio Pérez han resuelto tres puntos fundamentales. Encarna Ramos, ha comenzado por la cuestión que más se suelen plantear y es si deberían los autónomos de cotizar los autónomos cuando se encuentren de baja médica. La respuesta, es un rotundo sí pues » deben seguir cotizando y pagando sus seguros sociales durante los 60 primeros días de su baja. A partir de los 60 días, se bonifica el pago de la cuota de autónomos.» Además, señala que »otra peculiaridad que también ha cambiado, es que todos los autónomos tienen incluido la cobertura por accidente de trabajo y cese de actividad, excepto aquellos autónomos que están acogidos a tarifa plana, ya que estos no tienen incluido dicha cobertura».
Por ende, lo que pasaría si un autónomo tiene una baja por enfermedad común o un accidente de trabajo, »éste tendrá derecho a cobrar una prestación desde el día 4 al 20 del 60% de su Base de cotización. Para cobrar dicha prestación tendrá que solicitar el pago directo a su mutua. En el caso de estar de baja por accidente de trabajo, cobrará una prestación por el 75% de su Base Reguladora desde el día siguiente a su baja» asegura Encarna Ramos.
Por último, se debe de conocer cómo actuar en el caso de que se produzca el nacimiento de un hijo pues, como bien explica Ramos »Los autónomos, al igual que los trabajadores del régimen general, pueden disfrutar de 16 semanas de descanso por nacimiento de hijo desde el 01/01/2021. Se puede disfrutar todo el periodo completo o fraccionado, donde las 6 primeras semanas son obligatorias disfrutarlas justo después del nacimiento. El resto de semanas se podrá disfrutar en varios periodos semanales hasta que el hijo cumpla los 12 meses. Durante el tiempo de disfrute del permiso por nacimiento de hijo, el autónomo tiene bonificado al 100% su cuota a la seguridad social desde el primer día y cobrar una prestación del 100% de su Base de Cotización».

