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#VideoBlog #Gota a Gota: ¿Por qué a la izquierda radical cambia las reglas de la justicia?, por Miguel Ángel Campos

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Entender el porqué de las cosas no es comprenderlas, sino ponerse en el lugar del otro para mirarse a uno y ver la distancia que nos separa, si es que la hay.

Aprendí de mi abuela paterna que la tragedia se recibe mejor con una sonrisa. Por eso, les propongo hoy jugar al juego de encontrar las siete diferencias entre los dos textos que se transcriben a continuación literalmente:

Primer texto: la atribución al fiscal de la dirección de la investigación penal, con mecanismos de control judicial y de garantía de derechos fundamentales, entra dentro de lo constitucional, pero requiere […] una ambiciosa reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal que enfatice y fortalezca y la independencia del Ministerio público; reforzar la independencia del Ministerio Fiscal tanto en su dimensión externa, de modo que no esté sujeto a órdenes ni instrucciones de ningún tipo impartidas por terceros y quede protegido de injerencias o presiones externas, como en su dimensión interna, introduciendo contrapesos adecuados a los principios orgánicos de jerarquía y de unidad de actuación.

Segundo texto: con la Reforma del Proceso Penal y la Constitución se ha generado un cambio estructural en el sistema judicial, con la implementación del sistema acusatorio, donde el Ministerio Fiscal adquirió un papel fundamental, especialmente en la fase investigadora y en el régimen probatorio, al dirigir y supervisar la investigación penal, garantizando la transparencia de la investigación, teniendo como subordinado y principal auxiliar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

¿Ha encontrado usted alguna diferencia de fondo? Desgraciadamente, no las hay.

El primer texto, corresponde al informe emitido en Diciembre de 2024 por el Consejo General del Poder Judicial de España, por el que aprueba por unanimidad la reforma de Ley de Enjuiciamiento Criminal que otorga a los fiscales responsabilidad en investigaciones penales.

El segundo texto, corresponde al informe denominado el Ministerio Público en Venezuela 2000-2020, percepción ciudadana, emitido por aquél país.

Y no es que uno se ponga catastrofista sino que, como ha escrito el Fiscal de Sala del Tribunal Supremo Javier Zaragoza, esta reforma es ahora mismo doblemente peligrosa, pues se sospechará que la fiscalía es blanda o ausente en lo tocante a los delitos que afectan al gobierno y sus cercanías, y también la legítima sospecha de que es dura e implacable contra el enemigo político. Y es que con un Fiscal General imputado y en su puesto, o sea, sin dimitir, toda precaución será poca, porque los derechos se ganan en siglos, y se pierden en horas.

Y recuerde que a Javier Zaragoza lo nombró Fiscal Jefe de Audiencia Nacional Cándido Conde-Pumpido y, como contaba la edición de El País del 26 de Abirl de 2006, su nombramiento se debió a su valía y su carácter progresista, como miembro histórico de la Unión Progresista de Fiscales…

Así que hoy toca decidir si prefiere usted que le investigue un juez, que no responde más que ante sí mismo en su demarcación territorial, y sólo puede ser corregido por otros tres jueces provinciales o, por el contrario, prefiere usted que le investigue la fiscalía, una organización piramidal cuya cima, el jefe, es elegido por los políticos de turno.

De usted depende la decisión; pero no se apresure, antes de decirse, recuerde lo que dejó escrito Francisco de Quevedo: «donde hay poca justicia, es un peligro tener razón».

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