Los juzgados de Almería dirimen el lunes la vuelta al punto de inicio de asambleas presuntamente irregulares y elecciones sin voto secreto
El colectivo de trabajadores y socios de Verdiblanca que ha plantado cara a la actual dirección de la organización por la violación de los estatutos para manipular las convocatorias de asambleas generales y un nada claro proceso electoral, sientan el lunes 12 de julio en los juzgados, a la junta directiva en funciones desde 2020 de la organización. A priori se enfrentan a la más que probable anulación de los acuerdos por los que se convocaron las asambleas generales y extraordinarias de las que se valieron los actuales gestores para articular un proceso electoral hecho a medida para revalidar el mandato de los actuales gestores. La cita judicial es a las 11:15 horas del lunes 12 de julio en el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Almería.
La crisis institucional a la que se enfrenta la organización tiene su origen en las irregularidades que han impedido la aprobación de cuentas entre otras acciones imprescindibles para mantener y renovar los convenios y subvenciones de las que se mantiene la organización que da empleo a más de 600 trabajadores con capacidades distintas. En la demanda que ha llevado a la vista en la que se decidirá sobre la invalidación de los acuerdos, el colectivo de trabajadores denuncia que se intenta hacer una huida hacia delante con procesos que “no sólo no se ajustan a lo establecido en los Estatutos de la Comunidad, sino que, además, no permiten que se lleven a cabo con la debida transparencia, cercena la independencia de la Junta Electoral, coarta la libertad de voto de los asociados y les priva del debido anonimato en la emisión del voto; y que, además, privan a los asociados del derecho de información y del derecho a poder intervenir en las Asambleas y confrontar con la Junta Directiva”.
Como muestra de lo sucedido, los argumentos respecto al modo en que debe llevarse a cabo el proceso electoral son una de las pruebas de cargo, ya que para ello “se convoca la Asamblea General Extraordinaria Electoral, y existe una norma específica, que es el “Reglamento Electoral para la elección de la Junta Directiva”, el cual establece, en el último párrafo del art. 13 que la “votación es única, personal e intransferible y no se permitirá el voto por correo ni en representación”. Por el contrario la directiva en funciones urdió un modelo “no presencial, por escrito y sin sesión”, con el que aseguran

