Éstas son, de momento, las actividades esenciales que son contempladas por el Gobierno como aquellas que pueden seguir desarrollándose a partir del lunes, tras las nuevas medidas que aprobará mañana el Consejo de Ministros.
ACTIVIDADES ESENCIALES:
– Sector primario: cultivo, pesca, ganadería y agricultura
– Sector textil y de ropa de trabajo, orientado a la producción de material para sanitarios.
– Producción de productos farmaceúticos o equipos que sirvan el suministro médico o terapeúticos
– Personal sanitario
– Medios de comunicación (según ha añadido el presidente del Gobierno en rueda de prensa)
– Transporte de mercancías alimentarias
– Distribución de alimentación
– Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado
– Algunos transportes de viajeros y mercancías
– Generación y distribución de energía eléctrica
– Distribución de gas y agua
– Refino de petróleo, distribución de carburantes y gasolineras
– Telecomunicaciones
– Puertos y aeropuertos
Trabajos específicos
Más específicamente, tal y como ha desvelado la Cadena SER, y a falta de que se apruebe el decreto definitivo, en el que también se incluyen a personal sanitario, fuerzas de seguridad y medios de comunicación, las tareas son la siguientes.
– Cultivos no perennes
– Cultivos perennes
– Propagación de plantas
– Producción ganadera
– Producción agrícola combinada con la producción ganadera
– Actividades de apoyo a la agricultura, a la ganadería y de preparación posterior a la cosecha
– Silvicultura y otras actividades forestales
– Explotación de la madera
– Recolección de productos silvestres, excepto la madera
– Servicios de apoyo a la silvicultura
– Pesca
– Acuicultura
– Procesado y conservación de carne y elaboración de productos cárnicos
– Procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos
– Procesado y conservación de frutas y hortalizas
– Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales
– Fabricación de prodcutos lácteos
– Fabricación de productos de molinería, almidones y productos amiláceos
– Fabricación de productos de panadería y pastas alimenticias
– Fabricación de otros productos otros productos de alimenticios
– Fabracación de productos de alimentación animal
– Fabricación de bebidas
– Preaparación e hilado de fibras textiles
– Fabricación de tejidos textiles
– Acabado de textiles
– Fabricación de artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir
– Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes
– Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con ellas, excepto prenas de vestir
– Fabricación de otros productos textiles de uso técnico e industrial
– Confección de ropa de trabajo
– Confección de otras ropas de vestir y accesorios
– Fabricación de calzado
– Aserrado y cepillado de la madera
– Fabricación de envases y embalajes de madera
– Fabricación de pasta papelera, papel y cartón
– Fabriación de papel y cartón ondulados, de envases y embalajes de papel y cartón
– Fabricación de papel y cartón para uso doméstico, sanitario e higiénico
– Fabricación de productos químicos básicos, compuestos nitrogenados, fertilizantes, plásticos y caucho sintético en formas primarias.
– Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos
– Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares: tintas de imprenta y masillas
– Fabricación de jabones, deteregentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento, fabricación de perfumes y cosméticos.
– Fabricación de productos rarmaceúticos de base
– Fabricación de especialidades farmaceúticas
– Fabricación de otros productos de caucho
– Fabricación de placas, hojas, tubos y perfiles de plástico
– Fabricación de envases y embalajes de plástico
– Fabricación de vidrio hueco
– Fabricación y manipulación de otro vidrio, incluido el vidrio técnico
– Fabricación de equipos de radiación, electrodomésticos y electroterapeúticos
– Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos
– Reparación de productos metálicos, maquinaria y equipo
– Fabricación de calzado
– Aserrado y cepillado de la madera
– Fabricación de envases y embalajes de madera


