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Antonio Vargas, director de Varbel Formación: «El contrato entre socios sirve para que las normas y reglas de la empresa estén claras»

Vargas
Varbel Formación es la solución más segura para alcanzar el éxito. Su director ha estado este lunes en #EsLaMañanadeAlmería, donde ha descrito en que consiste el ‘Contrato entre socios’.

Llevar a cabo el inicio de un emprendimiento o la formación de una empresa es el primer paso de muchos. Son numerosas las veces que para darlo, una persona debe asociarse a otras, ya sea por cuestiones económicas, de organización de tiempos o simplemente por falta de conocimiento del rubro. Si las normas no están claras en este momento fundacional, pueden surgir conflictos a futuro, es por esto que Antonio Vargas, de Varbel Formación, ha detallado lo importante que es realizar un ‘Contrato entre socios’ para evitar estos problemas a posterior.

Hay un dicho que dice que «los amigos no se mezclan con los negocios», y esto se debe a que cuándo una persona se asocia a un familiar, amigo o algún conocido, si las reglas y normas no están claras desde un inicio se puede llegar al punto de romper dicha sociedad y generar roces y problemas importantes. El ‘Contrato entre socios’ viene a ayudar a que se fijen las reglas de juego, el cómo se va a organizar y cómo se van a tomar las decisiones en la empresa. Antonio Vargas ha remarcado que: «Esto hay que dejarlo todo por escrito, es importante que las cláusuras estén correctas y firmadas por todos los socios» y añade que: «Todas las partes deben salir beneficiadas con el contrato».

Por el mismo motivo, es recomendable que un asesor sea quién lo redacte, dado que al ser especialista en el asunto, si hubieran situaciones críticas que llevaran a necesitar utilizar dicho contrato, es mejor que esté redactado correctamente, en orden y aprobado anteriormente por cada uno de los socios. Es por esto que es importante que los asesores sean profesionales.

Estos contratos mayormente suelen tener importancia en dos asuntos, los derechos de voto y los derechos de veto. Los primeros se refieren a quién y cómo realizar acciones sobre la empresa, el director de Varbel Formación ha destacado que: «Todo depende del impacto de la decisión, ya que no es lo mismo comprar productos equivalentes a 100€ que si fueran 100.000€. Seguramente para la primer compra con un 50% de los votos se apruebe, mientras que para la segunda se necesite un 75%».

En cuanto a los derechos de veto, estos son para bloquear algunas decisiones, y que podría deberse a que algunas de las partes tomó unilateralmente alguna acción sin que hubiera consenso. Antonio Vargas ha indicado que: «Los ítem en los que más se puede usar este derecho son los vinculados a los salarios, despidos, inversiones o prestamos».

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