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El Ayuntamiento de El Ejido recurrirá ante el TS la sentencia que anula la modificación de las ordenanzas que regulan las tasas por el suministro de agua potable y del agua de usos especiales

El equipo de Gobierno ha manifestado que no comparte la sentencia y procederá a recurrirla ante el TS puesto que el Tribunal Superior de Justicia reconoce que no existe un error formal ya que el Ayuntamiento cumplió con el requisito de la emisión del informe técnico – económico.

El equipo de Gobierno ha manifestado que no comparte el pronunciamiento de la sentencia del TSJA que estima el recurso que anula la modificación de las ordenanzas fiscales reguladores de las tasas por suministro de agua potable y precio público por el suministro de agua para usos especiales de la red de riego de las urbanizaciones de la Ensenada de San Miguel.

El concejal de Hacienda, José Francisco Rivera, ha señalado que “no compartimos la sentencia y procederemos a recurrirla ante el Tribunal Supremo puesto que el mismo TSJA reconoce que no existe un error formal ya que el Ayuntamiento de El Ejido cumplió con el requisito de la emisión del informe técnico-económico, aunque considera que no está debidamente justificado. Rivera argumenta que “el informe está debidamente justificado puesto que las cifras incluidas no son meras especulaciones, sino que se basan en lo acuerdos adoptados por la Empresa Estatal de Agua ACUAMED, por la que se obliga al Ayuntamiento al consumo de agua desalada, y los acuerdos de la Junta Central de Usuarios, estableciendo la tasa por extracción del Acuífero”. Es decir, “que se trata de acuerdos de dos entes externos al propio Ayuntamiento que le obligan a la modificación urgente de las tarifas”.

En cuanto a la aplicación de la sentencia, al no ser firme, y siendo pretensión del Ayuntamiento su impugnación en casación ante el Tribunal Supremo, no es de aplicación. No obstante, como explica Rivera, “aun adquiriendo firmeza, no supondría la posibilidad de reclamación por parte de los abonados del servicio de agua puesto que la ordenanza que se declara nula se encuentra derogada por la vigente ordenanza de prestaciones patrimoniales públicas de carácter no tributario del ciclo integral del agua, habiéndose autorizado las tarifas por el órgano competente de la Junta de Andalucía, y no habiéndose impugnado ni las tarifas ni la ordenanza vigentes”          .

Así mismo, las cuantías liquidadas con anterioridad, que tenían naturaleza de tasa, no serían susceptibles de impugnación siguiendo la reiterada doctrina jurisprudencial sentada por el Tribunal Supremo al no suponer un motivo de nulidad la expulsión del ordenamiento jurídico de una disposición de carácter general si las liquidaciones derivadas de la misma son firmes y consentidas. Debiendo haberse impugnado, no solo la ordenanza, sino cada una de las liquidaciones practicadas en base a la misma.

Por último, el concejal ha recordado que “la actualización de la tarifa del agua se aprobó en marzo de 2018, antes del rescate de los servicios del agua por parte del Consistorio”. Además, ha aprovechado para valorar “la buena gestión que está realizando la empresa pública DUE desde que en mayo de 2020 se procedió al rescate y prestación de este servicio público por parte del Ayuntamiento, de una forma directa y transparente, con las mayores garantías y eficacia para los ejidenses. Desde el equipo de Gobierno rescatamos y pusimos orden y eficiencia en un servicio que venía de una etapa gris”.

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