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El decreto diocesano se modifica y autoriza el culto público y la vuelta a las procesiones

El obispo coadjutor de Almería, Antonio Gómez, ha anunciado que también se permiten las celebraciones de actos de culto externo de carácter extraordinario que hayan sido anteriormente aprobados por la autoridad eclesiástica y civil competente.

El obispo coadjutor de Almería, Antonio Gómez, ha publicado este jueves un decreto en el que modifica las normas a seguir en la celebración de cultos y actos públicos de fe externos que organizan parroquías y hermandades, y que permite el retorno de las procesiones.

El decreto, que matiza que han de evitarse «de aquí en adelante hasta que no mejoren aún más las condiciones de salud pública dictadas por la autoridad sanitaria», indica que todo acto de culto externo de caracter ordinario que se organice «ha de contar previamente para su celebración con la correspondiente aprobaciónn de la autoridad eclesiástica competente; y se ha de llevar a cabo según la normativa litúrgica que garantice su dignidad y decoro».

Añade que las Parroquias, Hermandades o Mayordomías que organicen tales actos de culto externo y celebraciones «en las que se haga uso de la vía pública han de contar con la aprobación expresa de la autoridad civil competente y las licencias municipales pertinentes para su realización».

El obispo coadjutor advierte de que «en todo momento se ha de garantizar la seguridad y el cumplimiento de la normativa de distancia, protección y limpieza que las autoridades civiles y sanitarias establezcan para procesiones, traslados, romerías u otro tipo de actos de culto externo según el nivel de alerta sanitaria vigente».

El decreto establece que las condiciones de organización*n de todos los actos de culto externo y la ordenación de los que en ellos participen «han de ser acordes a la normativa establecida por la autoridad sanitaria según la situaciónn de alerta sanitaria vigente» y precisa que, en este aspecto, la normativa eclesiástica «acoge lo que establezca la normativa sanitaria civil».

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