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Los impuestos de donaciones explicados por el Director General de la Asesoría Antonio Pérez

El impuesto de patrimonio explicado por el Director General de Asesoría Antonio Pérez.
El Director General Corporativo de Asesoría Antonio Pérez, Víctor Pérez,  ha explicado cómo se gestionan y funcionan los diferentes impuestos de donaciones

Víctor Pérez nos cuenta lo que debemos saber sobre impuestos relacionados con las donaciones. »Cuando se dona dinero debemos de saber que solamente hay un impuesto; el de donaciones. Es el único impuesto que interviene en el proceso de rodaje el dinero y se debe de recoger en la escritura pública. Bonificado al 99% de padres a hijos lo que se paga es una cantidad irrisoria por lo que nos tenemos que ir a cifras muy altas de donación para que nos quite algo el impuesto y aun así nos merece la pena» comenta sobre el impuesto de donaciones de dinero.

La cara B’ de los impuestos de donaciones también es enriquecedor conocerlo, por eso, nos avisa en qué situaciones puede intervenir. »El problema está cuando entramos a otro tipo de donaciones, por ejemplo, en acciones y participaciones de una empresa. La persona que se desprende del activo, debe de valorar si en esa acción se ha producido una ganancia o no. Por la normativa fiscal, en concreto la del impuesto sobre la renta, en esa operación se trata exactamente igual que el de una renta, por lo cual el valor que le damos a esas acciones o participaciones en el momento de la donación tendremos que enfrentarlo a su valor de coste, lo que nos costó adquirirlo, y por la diferencia tenemos que tributar por la ganancia. Es decir, tenemos un segundo impuesto para el caso en el que esas acciones hayan experimentado un aumento de valor desde que el donante las adquirió hasta que las dona» advierte el Director General.

Sobre el impuesto de plusvalía municipal, el Director General nos detalla exactamente en qué consiste y cómo se debe de calcular. »Cuando se donan inmuebles, además de hacer estas valoraciones para el caso de las acciones y participaciones, tenemos un impuesto más añadido. Es lo que conocemos como plusvalia municipal, también conocido como el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. En el caso de que el inmueble sea rústico no tenemos ese problema, pero si está catalogado como urbano, tenemos que valorar y estudiar la tributación en renta. Si ha subido en valor pagará el donatario, es decir, el que ha recibe la donación pagara ese impuesto. Para calcular este impuesto nos debemos de fijar en el año de tenencia, es decir, el tiempo que ha tenido ese bien la persona que lo dona. A partir de 20 años ya no se calcula. Además hay que tener en cuenta la segunda variable que es el valor catastral del suelo. A diferencia del de la renta donde sí tenemos más capacidad sobre el valor, aquí hay que tener en cuenta el valor catastral, es decir, el del suelo» explica Víctor Pérez.

»Cerca de la mitad de lo que ganamos termina yendo a pagar a los impuestos» concluye el director general de la Asesoría Antonio Pérez

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