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Aprobado inicialmente el nuevo Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Almería

Aprobado inicialmente el nuevo Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Almería
La portavoz del Equipo de Gobierno, María del Mar Vázquez, felicita el amplio consenso y aportaciones de los grupos políticos materializadas en un Reglamento adaptado a las necesidades y realidad social actual.

Los votos favorables de Grupo Municipal Popular, Ciudadanos y Vox y la abstención de Grupo Municipal Socialista, Podemos y el concejal no adscrito, se ha aprobado hoy, inicialmente, el nuevo Reglamento Orgánico del Pleno (ROP) del Ayuntamiento de Almería, dando así luz verde al inicio de la tramitación administrativa para la modificación de dicho texto “adaptado a la Ley de Reforma y Sostenibilidad de la Administración Local, a las actualizaciones de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y a la modernización de los procedimientos y actos administrativos consecuencia de la implantación de la administración electrónica y la asistencia telemática a los mismos”, ha justificado la portavoz del Equipo de Gobierno y concejala de Presidencia, María del Mar Vázquez.

La edil popular ha agradecido la “participación” de los grupos políticos y el “amplio consenso” derivado de las reuniones mantenidas para la redacción del nuevo ROP, actualizando el vigente desde 2008, reseñando que “de los 148 artículos que incluye el Reglamento, prácticamente todos han encontrado el acuerdo mayoritario de todos los grupos”, ha felicitado.

Se abre ahora un periodo de información pública y audiencia a los interesados, por el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), para que puedan presentarse las reclamaciones y sugerencias que se estimen pertinentes. En el caso de que no se produzca ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. 

En su intervención, Vázquez ha explicado que, además de a un nuevo marco legislativo, la modificación del reglamento que tiene por objeto establecer la organización y regular el funcionamiento del Pleno del Ayuntamiento, viene a responder a las demandas y nueva realidad social, enumerando algunos de los cambios que se introducen en el nuevo texto. 

Así, ha destacado “la adquisición de mayor protagonismo, si cabe, del asesoramiento y consenso prestado por la Junta de Portavoces”. También ha venido a destacar el “incremento” en la participación de los diferentes grupos municipales en el portal web del Ayuntamiento de Almería, así como de una “mayor transparencia” del Equipo de Gobierno en lo concerniente a los asuntos de interés para la ciudad. En el mismo plano de fomento de la participación, ha destacado la “actualización de la participación real que se ha estado llevando a cabo por parte de los ciudadanos a la hora de intervenir en el Pleno para exponer sus consultas”, además de “dotar de agilidad” a los Plenos para que sean “más concisos” para que la opinión pública pueda informarse de los temas de interés de la manera más productiva. 

Sesiones telemáticas

El nuevo reglamento viene a recoger, entre sus novedades, una de las demandas que la situación de pandemia derivada de la COVID-19 ha puesto de manifiesto como una necesidad: la celebración de sesiones telemáticas, favorecidas por el desarrollo de las nuevas tecnologías que, en el caso de las sesiones plenarias, se entenderán celebradas a todos los efectos en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial. Del mismo modo, se regula el que los concejales se acojan a la posibilidad de asistencia telemática y de votación remota, por causa justificada y previa autorización. No solo el acceso directo a la información, también la petición de documentos y el acceso a los mismos se facilitará en soportes informáticos y trasladará por medios telemáticos.

También el reglamento amplía a un periodo bienal la declaración de intereses por parte de los concejales, hasta ahora solo necesario en el momento de la toma de posesión del cargo. En el nuevo articulado se viene también a regular aspectos relativos a los miembros del plenario no adscritos, la dotación de locales y medios personales y materiales o el uso de locales municipales para actividades de los distintos grupos políticos. 

Respecto al funcionamiento de los plenos, el nuevo reglamento atribuye la condición de sesión extraordinaria al debate sobre el estado de la ciudad, estableciendo la celebración de dos sesiones dentro de cada mandato corporativo. Además, y como se viene repitiendo, corresponde un máximo de dos mociones las que pueda presentar cada grupo en sesión ordinaria, salvo que se acuerde otra cantidad en Junta de Portavoces y respecto a la Audiencia Ciudadana esta se celebrará siempre inmediatamente después de ruegos y preguntas de los concejales incluyendo, como excepcionalidad en el nuevo texto, su modificación por parte de la Junta de Portavoces “de manera extraordinaria y por una causa debidamente justificada”. El tiempo máximo de estas intervenciones se establece en tres minutos, debiendo estar presente el interesado con documento oficial para dar lectura de su ruego o pregunta, presentada con 24 horas de antelación como mínimo en la Secretaría del Pleno.

Intervenciones Pleno

En el objetivo de dotar de mayor agilidad la celebración de las sesiones plenarias, el Reglamento viene a modificar también el turno de intervenciones, cuyo número y tiempo “podrán ser modificados en más o en menos, a propuesta del Alcalde y una vez acordado por mayoría de la Junta de Portavoces, cuando se entienda que existan razones para ello”, ha explicado Vázquez.

Así, para el primer turno de intervención se fija un tiempo máximo de cinco minutos y el segundo en un máximo de tres, frente a los siete y cinco, respectivamente actualmente vigente. En el caso de las mociones resolutivas también se acorta el tiempo para una mayor agilidad en el debate, estableciéndose el turno de intervención en un máximo de siete minutos para el proponente de la moción, para su presentación y justificación. A continuación el resto de grupos, de menor a mayor, contará también con siete minutos para su intervención, cerrando las intervenciones el proponente de la moción con un máximo de tres minutos. Este apartado ve reducida la intervención de todos los grupos pasando de diez a siete minutos. 

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