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El Ayuntamiento de Almería ha publicado la condonación de la deuda en un 80% para el parque de viviendas de alquiler gestionadas por la Empresa Municipal ‘Almería XXI’

El alcalde de Almería, RamónFernández-Pacheco incluye la medida, dirigida a arrendatarios de vivienda que acrediten y justifiquen verse afectados por la crisis del COVID-19, entre las actuaciones que el Ayuntamiento llevará a cabo con el superávit

El alcalde de Almería, Ramón Fernández-Pacheco, ha anunciado la condonación de la deuda, en un 80%, a los arrendatarios de vivienda habitual del parque de viviendas en alquiler, gestionados por la Empresa Municipal ‘Almería XXI, que lo soliciten y acrediten que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica a consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Una iniciativa que quedará incluida dentro del paquete de medidas que el Consistorio llevará a cabo con el porcentaje de superávit que el Gobierno permite destinar a servicios sociales y promoción social, cuya cifra alcanzará aproximadamente los 1,2 millones de euros.

 

Siendo la vivienda uno de los ejes principales sobre los que pivotará la acción de gobierno para contrarrestar los efectos de la crisis generada por el COVID-19, esta iniciativa adoptada por el Ayuntamiento afectará a las viviendas habituales en régimen de alquiler o con opción a compra promovidas desde Almería XXI.

La medida impulsada por la Empresa Municipal contempla una reducción del 80% de la renta mensual del alquiler de vivienda habitual durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y las mensualidades siguientes, si ese plazo fuese insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del coronavirus, con un máximo en todo caso de cuatro meses.

Con estas condonaciones de renta de alquiler, el Ayuntamiento de Almería va más allá de las medidas anunciadas por el Gobierno de la Nación en el último Real Publicado (RD 11/2020 de 31 de marzo), en el cual se contempla opcionalmente hasta un máximo del 50% de reducción en la renta arrendaticia en el caso de vivienda habitual.

Fernández-Pacheco ha insistido en que “el Ayuntamiento va a seguir estando al lado de los almerienses en esta crisis, ahora y cuando comience a recuperarse el pulso de actividad normal que todos deseamos”, recordando que esta medida ahora anunciada viene a sumarse a otras, también de carácter económico, que se han puesto en marcha como las de aplazar tres meses el pago de impuestos como el IBI, vehículos o vados, entre otros, o los de los fraccionamientos de recibos y de la Cuenta Fácil 10, así como la devolución de tasas por la ocupación de la vía pública durante las semanas que dure el confinamiento.

Requisitos beneficiarios

Para poder acceder a esta condonación, en la solicitud que ha de formular el arrendatario debe acreditar que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica, la cual se regula conforme a los estipulado en el Art. 5 del RD 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Las condiciones de acceso, que podrán consultarse en la página web www.almería21.com, incluye que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivos de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud.

Se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residen en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.

 

No se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica a los efectos de obtener las ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.

Se considerará que no concurren estas circunstancias cuando el derecho recaiga únicamente son una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento.  Se efectuará de este requisito también a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.

Los interesados en acogerse a esta medida podrán también solicitar información, vía telemática, a través del teléfono 950 620 912 o por correo electrónico info@almeria21.com

 

 

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