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La Policía Local interpone 43 denuncias en tres días por incumplir el estado de alarma en Adra

Han sido identificadas 670 personas y 3 vehículos han sido interceptados sin la documentación justificativa correspondiente.

La Policía Local de Adra, en este momento de crisis sanitaria, está patrullando las calles mañana, tarde y noche, para garantizar que todo ciudadano cumple con las restricciones establecidas en el marco del Real Decreto publicado por el Gobierno de España como medida de prevención para evitar la expansión del COVID-19.

Desde el domingo día 15, la Policía Local ha identificado a 670 personas y ha interceptado 3 vehículos que no poseían autorización para circular. Cabe recordar que, si un ciudadano necesita desplazarse por alguna de las circunstancias extraordinarias permitidas, deberán estar provistos de la documentación justificativa correspondiente. Además, han sido 43 las denuncias que la Policía Local ha interpuesto en estos tres días, si bien no ha habido detenidos.

La Policía Local se rige por el régimen especial al que quedan adscritos por la declaración del estado de alarma, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

Excepciones a la restricción de circulación

Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de ciertas actividades, principalmente para la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, así como el desplazamiento a entidades financieras y de seguros. También está recogida en estas excepciones la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

El desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar una prestación laboral, profesional o empresarial, así como el retorno al lugar de residencia habitual, también están permitidos. Otra de las excepciones es la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

De igual manera, están permitidos los desplazamientos por causa de fuerza mayor o situación de necesidad, así como por cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Se permite, también, la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas anteriormente o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

 

Multas de 100 a 600.000 euros

El incumplimiento de la restricción establecida conlleva multas que oscilan entre 100 y 600.000 euros. La remoción del vallas u otros elementos colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es considerado un sanción leve y es sancionado con multas de 100 a 600 euros.

Por parte, la desobediencia o resistencia a la autoridad en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito o la negativa a identificarse o alegación de datos falsos, conlleva una sanción grave, que está ligada a una multa de 601 a 30.000 euros.

Son consideradas una infracción grave las conductas u omisiones que produzcan riesgo o daños graves para la salud de la población. Si los daños son considerados muy graves, la infracción estará tipificada como muy grave. En el primer caso, las multas oscilan entre 3.001 y 60.000, mientras que las infracciones muy graves son penadas con multas de entre 60.001 y 600.001. Además, el incumplimiento reiterado de las instrucciones recibidas por las autoridades competentes es considerado, también, una infracción muy grave.

Además, serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones.

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