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Incumplir el estado de alarma conllevará multas de entre 100 y 600.000 euros

Todos los cuerpos de seguridad del estado podrán imponer sanciones económicas para las personas que incumplan las restricciones de las medidas tomadas tras la declaración del estado de alarma. Además, la resistencia leve a la autoridad puede conllevar una multa mínima de 601 euros; si es grave, podría ser penada hasta con un año de prisión.

En la imagen, la Policía Nacional habla con dos personas que estaban paseando por el paseo marítimo de Almería para ordenarles que deben estar en sus casas debido al estado de alerta.

Ya se conocen las sanciones que el Gobierno va a imponer en caso de que se incumplan las medidas que se han implantado en relación con la declaración del estado de alerta, y es que, la persona que incumpla la normativa podrá verse sancionado con una multa económica desde los 100 euros la más leve, hasta los 600.000 la más grave.

En función del tipo de delito que se cometa, será sancionado con un tipo u otro de multa, en el que varía la cuantía económica, los tipos de multas son los siguientes:

La retirada de vallas y perímetros policiales: Y es que la ley de seguridad ciudadana recoge como infracción leve «la remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo». Este castigo conllevará una multa entre 100 y 600 euros.

La resistencia leve a la autoridad: En el caso de realizar una resistencia a la autoridad el precio de la sanción aumenta considerablemente, y es que, en función del tipo de resistencia, la multa económica variará entre los 601 euros a los 30.000 euro. Solo sería sancionable no obedecer las órdenes policiales y la negativa a identificase a la autoridad.

La resistencia grave a la autoridad: En el caso de un mayor nivel de resistencia, del tipo » las personas que resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad». Este incumplimiento podría tener de sanción hasta un año de cárcel.

La falta de colaboración con las autoridades: La falta de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a la hora de averiguar delitos o en la prevención de acciones que puedan llegar a poner en riesgo la seguridad ciudadana cuando la policía lo pida a los ciudadanos tendría una sanción de entre 601 a 30.000 euros.

Las conductas u omisiones que pongan en riesgo la salud pública: Otra de las sanciones que podrán verse efectuadas es la realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave». Que conllevará una sanción de 3.001 a 600.000 euros. Aunque si el daño causado se pudiera llegar a entender como muy grave la cuantía económica ascendería a estar entre 60.001 y 600.000 euros.

La falta de colaboración con las autoridades sanitarias o el incumplimiento de las órdenes si causan daños a la salud: En este caso, la denegación de apoyo, auxilio o colaboración a los agentes de la autoridad sanitaria, así como el incumplimiento de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, si comporta daños para la salud, cuando no sea constitutivo de infracción muy grave. Conllevaría una sanción de 3.001 a 60.000 euros.

Por último, la desobediencia a las autoridades de Protección Civil: Que se traduce en el incumplimiento en las emergencias declaradas, de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas. Algo que conllevará una sanción de 1.501 a 600.000 euros.

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